
Si estás pensando en abrir un nuevo local en Madrid Capital, o quieres darle un nuevo aire al tuyo, debes estar preguntándote cosas respecto a Rótulos Publicitarios que puedes instalar según la ordenanza vigente y lo que es mejor evitar, para no tener problemas en una posible inspección.
A continuación, vamos a enumerar las cosas más importantes que necesitas saber para instalar rótulos publicitarios en madrid.
Pantallas LED:
El Ayuntamiento de Madrid expresa en su última modificación de la ordenanza pública que solo puede estar instalada una pantalla por planta en la fachada del local, pero que en caso de que esta pantalla exceda los 30 metros cuadrados, se deberá solicitar un permiso expreso para su instalación en el local comercial.
Estas pantallas no podrán ser instaladas en bienes de interés cultural o fachadas protegidas por Patrimonio, por lo que recomendamos que converses sobre esto con la persona a cargo de tu proyecto antes de tomar una decisión o comprar el material publicitario completo.

Fuente: Imágenes cogidas de Google
Sobre el tiempo de uso durante el día de las pantallas y el tipo de imágenes que pueden exhibirse, el Ayuntamiento de Madrid informa que pueden estar encendidas desde el momento de inicio de la actividad en el local, hasta las 22 horas, y que las imágenes no puede generar ningún tipo de confusión respecto a las señales de tránsito vehicular o peatonal circundantes.
Del mismo modo, dichas imágenes no pueden producir deslumbramiento alguno, por lo que deben tener incorporado un censor de luminosidad que regule la misma conforme se acerque el crepúsculo. La reproducción de sonido queda completamente prohibida.
Banderolas publicitarias:
Deben ser instaladas a una altura mínima de 225 cm de la acera en el exterior del local, solo pueden sobresalir hasta 80 cm y su extensión vertical máxima no podrá exceder los 90 cm.
En el caso del grosor, si es una banderola no iluminada no podrá superar los 5 cm, mientras que para las banderolas iluminadas el grosor máximo será de 15 cm.
La iluminación de las banderolas puede ser interna (con módulos LED que iluminen a través del calado del material frontal de la banderola) o externa con focos anclados a la pared y dirigidos al rótulo.
Lonas publicitarias en edificios
Estas solo podrán ser instaladas en primera instancia para la remodelación de las fachadas, y no podrán estar colocadas más allá de la duración del trabajo de rehabilitación del edificio o fachada en cuestión.
La publicidad impresa en las misma deberá integrarse con el entorno que la rodea, teniendo en cuenta los dictámenes en caso de que la lona se encuentre instalada en algún edificio de fachada protegida. En caso de que exista alguna arbolada cerca del local, queda prohibido fijar lonas a la misma.

Fuente: Imágenes cogidas de Google
Rótulos Publicitarios: Letras y rótulos corpóreos, iluminados y sin iluminar, en fachadas protegidas
Se deberán instalar únicamente letras y logotipos sueltos para reducir al máximo el impacto de los anclajes de la publicidad de los locales sobre la superficie de la fachada.
En el caso de ser letras y logotipos iluminados no podrán sobresalir más de 15 cm de la fachada (en el caso de las letras sueltas sin iluminar, solo pueden sobresalir hasta 5 cm) y solo podrán ser colocados sobre los dinteles de fachada o el interior de los mismos, y no podrán tener una altura total mayor de 30 cm, ni pueden superar el ancho total del dintel sobre el que se instalarán.
Este tipo de rotulación puede ser retroiluminadas o sin iluminar. En ningún caso la luz puede ser frontal
Fuente: Imágenes de trabajos realizados por Rótulos Metalarte



Rótulos calados
Los rótulos calados deben tener al menos un 60% de su superficie opaca, pudiendo iluminar a través de los cortes y calado del material del frontal en un 40% de la superficie total del rótulo. Igual que los rótulos de letras sueltas, se colocarán sobre los dinteles, sin sobrepasar la longitud de los mismos, teniendo una altura máxima de 30 cm.
Fuente: Imágenes de trabajos realizados por Rótulos Metalarte



Bajo ningún concepto puede instalarse más de una banderola por cada fachada del local comercial y estas solo podrán ser colocadas en la planta baja.
Visor urbanístico de Madrid
Viendo todo lo que te hemos contado hasta ahora, tenemos que comentarte que existen varias zonas dentro del plan urbanístico de Madrid.
Esto determinará las normas específicas que debes seguir a la hora de solicitar e instalar tu nuevo rótulo de fachada.
Para saber a qué zona pertenece tu local, te dejamos una herramienta WEB del Ayuntamiento de Madrid, con la que puedes corroborar, introduciendo tu dirección exacta.
En caso de que desees revisar más a fondo toda esta información, te dejamos a continuación los enlaces directos donde encontrarás la ordenanza completa del Ayuntamiento de Madrid, el folleto explicativo de la misma ordenanza y el comunicado en el Diario de Madrid donde se expone la modificación sobre el texto original:
Enlace de la ordenanza completa
Enlace con el PDF de la ordenanza
Enlace con el folleto
https://sede.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2009/ficheros/FolletoOrdenanzaPubli.pdf
Importante: Toda esta información debe estar plasmada en el proyecto técnico que se realiza para la licencia de cada local, es por ello, que debe ser establecido por el arquitecto que elabora este proyecto