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Ordenanza de Rótulos Publicitarios para Exterior en Madrid 2023

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Si eres emprendedor y/o dueño de un negocio en Madrid Capital, vamos a compartir contigo todo lo que necesitas saber sobre la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid (OPE), que regula las condiciones de las instalaciones y actividades de los rótulos publicitarios para exterior para que sean compatibles con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen de la ciudad. En Rótulos Metalarte, sabemos lo importante que es entender y seguir estas normas para destacar con tu rótulo o tu publicidad exterior. Por eso, en este artículo te explicaremos las principales características y medidas que debes tener en cuenta si para tu negocio en la Zona 2 según la OPE.

¿Por qué es importante saber de la ordenanza?

Entender la Ordenanza Municipal Reguladora de la Publicidad Exterior de Madrid es fundamental para el éxito de tu negocio en la ciudad. No solo te permite cumplir con las regulaciones legales, sino que también te ayuda a respetar el entorno urbano y a proyectar una imagen positiva. Con este conocimiento, puedes crear publicidad que sea atractiva, efectiva y en armonía con la belleza de Madrid.

¿Qué pasa si incumples esta ordenanza?

El incumplimiento de esta ordenanza puede tener consecuencias costosas. Desde multas significativas hasta la retirada forzosa de tu publicidad exterior, las sanciones pueden ser perjudiciales para tu negocio. Además, no cumplir con la ordenanza puede dar lugar a una mala reputación y la desaprobación de la comunidad local. Por lo tanto, es crucial seguir las pautas establecidas y obtener las licencias necesarias para evitar problemas y garantizar el éxito a largo plazo.

Infracciones derivadas del incumplimiento de la Normativa Reguladora del Patrimonio tendrán una sanciones de:

  • Infracciones muy graves: hasta 10 millones de euros
  • Infracciones graves: hasta 1 millón de euros
  • Infracciones leves: hasta 100.000 euros

Infracciones derivadas del incumplimiento de la Normativa urbanística:

  • Infracciones muy graves: de 20.001 hasta 30.000 €
  • Infracciones graves: de 6.001 hasta 20.000 €
  • Infracciones leves: de 600 hasta 6.000 €

Infracciones derivadas del incumplimiento de la Ordenanza:

  • Infracciones muy graves: de 1.501 hasta 3.000 €
  • Infracciones graves: de 751 hasta 1.500 €
  • Infracciones leves: hasta 750 €

La Zona 2 de Madrid comprende:

  • Recinto Histórico de Madrid declarado Bien de Interés Cultural por decreto 61/1993, de 20 de mayo, en la categoría de Zona Arqueológica.
  • Área de Planeamiento Específico del Centro Histórico APE 00.01 (APECH).
  • Área de Planeamiento Específico de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos de Fuencarral, El Pardo; Aravaca, Carabanchel Bajo, Carabanchel Alto, Hortaleza, Villaverde, Villa de Vallecas, Vicálvaro; Canillejas y Barajas.
  • Área de Planeamiento Específico de las Colonias Históricas establecidas en el PGOUM. Se distinguen las siguientes subzonas:

ZONA 2.1 de Especial Protección – Comprende el ámbito del Recinto Histórico de Madrid; los ámbitos comprendidos en las áreas de planeamiento específico de las Colonias Históricas y de los Cascos Históricos de los Distritos Periféricos.

ZONA 2.2. Comprende el ámbito del área de planeamiento específico del centro histórico APE 00.01 no incluido en la subzona 2.1.

Visor Urbanístico

¿CÓMO SABER SI PERTENECES A LA ZONA 2?

Para determinar si tu ubicación se encuentra en la Zona 2 de Madrid y conocer la normativa correspondiente para tus rótulos publicitarios, utiliza el Visor Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid. Ingresa a la plataforma, localiza tu establecimiento en el mapa y consulta la descripción de la zona.

A continuación, vamos a enumerar la NORMATIVA más importante que necesitas saber para instalar rótulos publicitarios PARA EXTERIOR en madrid:

Muestras opacas

En general, estos pueden ser rótulos publicitarios para exterior de tipo calados opacos, rótulos en bandeja de aluminio o letras corpóreas sin iluminación. Las condiciones generales para todas las zonas son las siguientes:

  • En el interior de los huecos de fachada del local, la altura máxima de las muestras opacas es de 60 cm en planta baja y 40 cm en planta primera. No pueden sobresalir del hueco y deben estar retranqueadas en el interior del mismo en 10 centímetros. Si no es posible el retranqueo, se pueden instalar en el cristal de la ventana.
  • En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, las muestras opacas solo pueden presentarse en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta en un polígono de superficie no mayor a 30 cm de lado y un saliente de 5 cm.

Y las condiciones específicas para la zona 2, son las siguientes:

  • Deberán realizarse únicamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta.
  • En planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local, las muestras podrán tener, como máximo, una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura de hasta 30 cm con un saliente de 5 cm.
  • Las placas que se sitúen en las jambas de los portales ocuparán una dimensión máxima de un cuadrado de 20 cm de lado y 2 mm de grosor.

Muestras CON ILUMINACIÓN

En general, estos pueden ser rótulos publicitarios para exterior de tipo calados o letras corpóreas con iluminación. Las condiciones generales para todas las zonas son las siguientes:

  • Irán situadas a una distancia de al menos 10 m de huecos de ventanas de edificios de uso residencial u hospitalario si las luces son oblicuas o 20 m si las luces son rectas .
  • Se situarán a una altura superior a 3 m sobre la rasante de la calle o terreno y tendrán un saliente máximo al plano de fachada de 15 cm.
  • Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada del local y en el interior de los mismos.
  • En el interior de los huecos de fachada del local en planta baja y primera, la altura máxima de las muestras será de 60 cm en planta baja y de 40 cm en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, 10 cm con respecto al plano de fachada.

Por su parte, en la zona 2 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Se realizarán en letras sueltas y logotipos luminosos e iluminados o en letras y logotipos calados sobre superficie opaca, con iluminación interior, es decir, retroiluminación. La superficie opaca será como mínimo del 60% de la superficie total del soporte.
  • Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local su longitud total no superara la del dintel correspondiente con una altura máxima de 30 cm.

BANDERINES

Con “banderines” la Ordenaza determina la normativa de nuestro producto llamado Banderolas Publicitarias. Estos son los carteles perpendiculares al plano de fachada realizados con material rígido. Las condiciones generales para todas las zonas son las siguientes:

  • Los opacos estarán situados a una altura mínima de 225 cm sobre la acera, los luminosos irán situados a una altura superior a 300 cm (y colocados bajo un voladizo).
  • El saliente máximo será de 80 cm.
  • Su dimensión vertical máxima será de 90 cm, salvo en edificio protegidos donde su altura no superará los 60 cm.
  • El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de 5 cm

En la zona 2, salvo en los edificios señalados en el artículo 9.1 y en los catalogados con nivel 2 de protección:

  • Se admitirán banderines tanto iluminados de forma externa mediante focos o proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como luminosos en los que, sobre la superficie opaca, se recortarán o calarán las letras sueltas, logotipos, la marca o texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí iluminados interiormente.
  • La superficie opaca será como mínimo del 60% de la superficie total del soporte. También podrán instalarse con luz proyectada interiormente desde la parte superior del soporte de forma que se distribuya únicamente de arriba hacia abajo.

En todas las zonas deberán cumplir las siguientes determinaciones específicas:

  • No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.
  • No se instalarán banderines luminosos a menos de 10 m de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial (ancho de la calle 10 m) y sólo bajo un voladizo (los iluminados en cambio si pueden no estar situados bajo voladizos).

Importante

Si quieres instalar un rótulo de identificación de tu actividad o establecimiento en Madrid, debes solicitar la licencia correspondiente al Ayuntamiento. El tipo de licencia dependerá de la tipología y ubicación de tu rótulo, así como del uso del edificio donde se instale. Los rótulos deben cumplir con las normas establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, que regula los elementos de señalización exterior como muestras, banderines, toldos, etc. Además, en algunos casos, especialmente en edificios catalogados con niveles 1 o 2 de protección, se requerirá un informe favorable de las comisiones encargadas de la protección del patrimonio histórico, artístico y natural. Por tanto, es esencial verificar los requisitos específicos y el proceso de solicitud de licencias y autorizaciones con el Ayuntamiento de Madrid para garantizar el cumplimiento de las normativas aplicables a tu proyecto de publicidad exterior.

Toda esta información debe estar plasmada en el proyecto técnico que se realiza para la licencia de cada local, es por ello, que debe ser establecido por el arquitecto que elabora este proyecto.

¿Más información? La tenemos

Para una revisión detallada de toda esta información, te proporcionamos los siguientes enlaces útiles. Puedes acceder a la Ordenanza completa del Ayuntamiento de Madrid para obtener información exhaustiva sobre las regulaciones que afectan a los rótulos publicitarios para exterior en la ciudad. Además, el folleto explicativo de la ordenanza te ofrece una guía concisa para comprender las disposiciones clave y los pasos necesarios para cumplir con estas regulaciones.

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