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¿Qué permiso debo tramitar para instalar un rótulo en mi local?

¿Qué permiso debo tramitar para instalar un rótulo en mi local

Cada vez que nos llaman para realizar un rótulo para la fachada de un local comercial, nos podemos dar cuenta de que las personas no tienen claro que rótulo quieren poner o peor aún que rótulo pueden poner según los permisos y licencias que tienen concedidos desde el Ayuntamiento.

Para esto, debemos acotar que los permisos varían dependiendo de la ubicación del local y si es fachada protegida o no. Lo ideal sería que al momento de gestionar la licencia de actividad en ese local comercial se tramite este tipo de permisos y quede plasmado por escrito las posibles dimensiones del rótulo, banderolas, iluminados o sin iluminar.

Podrán tramitar este permiso personas físicas o jurídicas que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios.

Así como también, profesionales que se dediquen a la actividad publicitaria y que se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas e inscrita en los Registros Públicos que procedieran.

A continuación, señalamos lo que dice la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Madrid. Sobre las especificaciones que deben tener el rótulo y banderolas en la fachada del local comercial.

Artículo 30. Muestras.

Son los carteles paralelos al plano de fachada del local, realizados en cualquier clase de material rígido, situados en planta baja y primera de los edificios pudiendo ser opacas o contar con iluminación.

Artículo 31. Muestras opacas.

1.- Son condiciones comunes a la instalación de muestras opacas en todas las zonas, las siguientes:

 a) En el interior de los huecos de fachada del local en planta baja y primera, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm.) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm.) en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm.) con respecto al plano de fachada.

En caso de que en los huecos de fachada del local no haya posibilidad de retranqueo, la muestra se instalará en el cristal de la ventana mediante grabación, serigrafía, elemento transparente superpuesto o similar.

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, únicamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta inscribible en un polígono de superficie no mayor a treinta, 30 centímetros de lado y un saliente de 5 centímetros. (artículo 31.1.b: redacción dada por Acuerdo Pleno de 29 de junio 2009) 2.- En la zona 2 deberán cumplir las siguientes condiciones:  

a) Deberán realizarse únicamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta.

b) En planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local, las muestras podrán tener, como máximo, una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura de hasta treinta centímetros (30 cm.) con un saliente de cinco centímetros (5 cm.). c) Las placas que se sitúen en las jambas de los portales ocuparán una dimensión máxima de un cuadrado de veinte centímetros (20 cm.) de lado y dos milímetros (2 mm.) de grosor. 3.- En las restantes zonas podrán instalarse:

a) En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, podrán ocupar una franja corrida de anchura inferior a sesenta centímetros (60 cm.) con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm.).

Deberán quedar a una distancia superior a cincuenta centímetros (50 cm.) del hueco de acceso al portal del edificio, debiendo dejar totalmente libre el dintel del mismo. (letra a del apartado 3 del art. 31, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

b) Se podrán adosar a las marquesinas con una altura máxima igual al espesor de las mismas y cinco centímetros (5 cm.) de grosor.

c) Las placas que se sitúen en las jambas de los portales ocuparán la dimensión máxima de un cuadrado de veinticinco centímetros (25 cm.) de lado y dos milímetros (2 mm.) de grosor. Artículo 32. Muestras con iluminación.

1.- Son condiciones comunes a la instalación de muestras con iluminación en todas las zonas, las siguientes:

a) Irán situadas a una distancia de al menos diez metros (10 m) de huecos de ventanas de edificios de uso residencial u hospitalario si las luces son oblicuas o veinte metros (20 m.) si las luces son rectas.

b) Se situarán a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno y tendrán un saliente máximo al plano de fachada de quince centímetros (15 cm.).

c) Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada del local y en el interior de los mismos.

d) En el interior de los huecos de fachada del local en planta baja y primera, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm.) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm.) en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm.) con respecto al plano de fachada.

2.- En la zona 2 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

 a) Se realizarán en letras sueltas, logotipos, marca o texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí pudiendo ser luminosos, iluminados o calados sobre superficie opaca, con iluminación interior. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte. (letra a del apartado 2 del art. 32, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local su longitud total no superara la del dintel correspondiente con una altura máxima de treinta centímetros (30 cm.).

3.- Para las restantes zonas las muestras podrán instalarse en planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local con una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura máxima de setenta centímetros (70 cm.). Deberán quedar a una distancia superior a cincuenta centímetros (50 cm.) del dintel de la puerta de acceso al establecimiento, debiendo dejar totalmente libre el dintel del mismo

2.- Banderolas.

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Se podrán instalar banderolas, realizadas en lonas, telas plastificadas, materiales textiles u otra clase de elementos flexibles, en toda clase de edificios con las siguientes características.

a) Su ancho será como máximo de cincuenta centímetros (50 cm.).

b) Sólo se colocará una banderola por establecimiento.

c) Las banderolas en planta baja deberán dejar una altura libre desde el plano de la acera de doscientos veinticinco centímetros (225 cm.) con una longitud máxima de ciento veinte centímetros (120 cm.).

d) Para su instalación en edificios catalogados con nivel 1 y 2 de protección será preceptivo contar con informe favorable de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural con carácter previo a la concesión de la licencia de identificación.

e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.

Para tramitar este permiso será necesario entregar la siguiente documentación en las oficinas del Ayuntamiento

  • Instancia de Solicitud normalizada
  • Plano de sección de la fachada indicando la ubicación del rótulo o toldo
  • Diseño o croquis del rótulo con sus características, material, color, dimensiones, leyenda, si es luminoso o no, frontal o banderín, etc.
  • Si está dentro del recinto amurallado, fotografía de la fachada a color.
  • Presupuesto de la obra o instalación de rótulo o toldo
  • Licencia de Actividad

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Comentarios (2)

Francisco Javier Carballo Sanchez

Buenos dias, estamos haciendo un proyecto de acondicionamiento de un local en Madrid situado en la Avda de Mediterraneo (Zona 2.2 APE 00.01). El local dispone de rótulo pero desde el Ayuntamiento nos indica que no cumple indicando que el rótulo deberá realizarse en forma de logotipo, marca o texto con letra suelta y que no cumple con el Anexo I de la Instrucción 4/2012 en el apartado B identificación de actividades en el que nos indica que las muestras tienen que ser realizadas en una sola linea de fachada. Quería preguntarles si podrían indicarme que significa lo de la letra suelta y que las muestras deban ser en una sola linea y si tenemos que cambiar el rotulo ya que se encuentra encima del dintel ocupando todo el frente del local. Muchas gracias y perdone las molestias

Hola Francisco buenas tardes, te explico letras sueltas pueden ser letras corpóreas sueltas iluminadas o sin iluminar. puedes mirar varios ejemplos en este enlace https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=4058789b9ef5f110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=e81965dd72ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextfmt=default donde pone Folleto de la Ordenaza Reguladora de la Publicidad Exterior
tienen que estar justamente sobre en dintel de local comercial y no puede sobrepasar esta longitud
muchas gracias
un saludo

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